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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, uno (01) de abril del año dos mil catorce (2014)
 203º y 155º
 
 ASUNTO: AP51-J-2014-005520
 
 SOLICITANTES: DAVID SOTO ESTRADA y TAHIRI HURTADO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.904.010 y V- 14.680.524, respectivamente.
 .MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
 Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, conforme a lo previsto en los artículos 375 y 518  de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por la Abogada LEFFY RUIZ MEDIAN, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en resguardo de los derechos e intereses de los niños ----- y de la adolescente -----, de ---- años de edad, respectivamente y a solicitud de los ciudadanos DAVID SOTO ESTRADA y TAHIRI HURTADO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.904.010 y V- 14.680.524, respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.  Caracas, uno (01) de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
 LA JUEZ,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.
 
 
 
 
 
 
 AVR/AR/YMELIA
 ASUNTO: AP51-J-2014-005520
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 AP51-J-2014-005520
 
 
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