Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007459
SOLICITANTES: IBRAHIM D’APICE COLMENARES y ANDREA STEFANIA ZAMORA RODRÍGUEZ mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V- V-18.033.328 y V-19.224.543, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogado CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos IBRAHIM D’APICE COLMENARES y ANDREA STEFANIA ZAMORA RODRÍGUEZ mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V- V-18.033.328 y V-19.224.543, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 15 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Yo, IBRAHIM D’APICE COLMENARES, anteriormente identificado, me comprometo a sufragar una cuota de manutención a favor de mi hija por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, mediante deposito en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela. Asimismo, le entregaré la mitad de los ticket de las cuales soy beneficiario en Fundación Caracas.
SEGUNDO: Me comprometo a incrementar un veinte por ciento (20%) de forma anual y automática las cuotas de obligación de manutención acordadas por la madre de mis hija y mi persona, a partir del 15 de abril de 2015.
TERCERO: Me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de inscripción y uniforme en el mes de Julio de cada año a favor de mi hija.
CUARTO: Me comprometo a sufragar en el mes de diciembre de cada año el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por la compra de juguetes, ropa y calzados a favor de mi hija.
QUINTO: Me comprometo a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina, correspondientes, la progenitora cubrirá el otro cincuenta por ciento (50%).
SEXTO: Solicito se realicen los tramites necesarios a los fines de remitir el presente convenio, antes el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a efectos de la correspondiente HOMOLOGACIÓN del acta suscrita ante suscrita ante este Despacho Fiscal contentiva del Convenio de obligación de manutención, acordada por la progenitora de mi hija y mi persona. Posteriormente interviene la progenitora de la niña, quien manifestó su voluntad de suscribir el presente Convenio de de Obligación de Manutención, en tal sentido se procedió a dejar constancia de lo expuesto por la misma.
SÉPTIMO: Yo, ANDRE STEFANIA ZAMORA RODRÍGUEZ, antes identificada, actuando en representación de mi hija (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acepto el monto de las cuotas de manutención regulares fijadas por el padre de mi hija en los términos y condiciones ofrecidas por el mismo…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
ASUNTO: AP51-J-2014-007459
RVP//EG//Inés B*
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