REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-006132

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana NORELIS COROMOTO FRIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.636.419, en beneficio de sus hijos, los adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y quince (15), años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada JEANETT REVETE APONTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.573; en consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 15/04/2014, por la Curadora Ad-Hoc designado, la ciudadana NALVIS DESIREE FRIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.932.402, en beneficio de los adolescentes antes mencionados; este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana NALVIS DESIREE FRIAS HERNANDEZ, antes identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena