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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 07 de abril de dos mil catorce (2014)
 203º y 155º
 ASUNTO: AP51-V-2014-006035
 
 Vista el escrito que antecede contentivo de la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JENRY ALTUVE FERNANDEZ DAVILA y DOLORES DEL CARMEN GOROZABEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.605.510 y V-25.284.431 respectivamente, y debidamente asistidos por la abogada NELLY DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.680; éste Juzgado procede a HOMOLOGAR el acuerdo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos y condiciones allí expuestos, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
 Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 07 días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
 EL JUEZ,
 Dr. RONALD CASTRO                                                                         LA SECRETARIA,
 
 ABG. ANADIS OCHOA
 RIC//AO//malena
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