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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 03 de abril de 2014
 203º y 155º
 
 ASUNTO: AP51-J-2014-004108
 SOLICITANTE: GISENIA YENISE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N°  V-13.642.789
 MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
 
 Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana GISENIA YENISE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N°  V-13.642.789 actuando en nombre de su hija, la niña ***, de once (11) años de edad, por la cual solicitó que sea declarado como Carga familiar del ciudadano GERARDO ANTONIO BLANCO MENDOZA.  En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara  PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña ***, de once (11) años de edad, carga familiar del ciudadano GERARDO ANTONIO BLANCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N°  V-15.506.667. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
 Publíquese y Regístrese
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, tres (03) de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE	                          LA SECRETARIA
 
 ABG. MARJORIE DIAZ
 LCD/MD/Brey*
 
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