REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Diez (10) de Abril de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-002057

Solicitantes: MARCOS JOSE PEREZ LUCENA y DIANNIS YASMILA CASTRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.105.649 y V-18.950.368, respectivamente.

Beneficiario: Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, de dos (02) años de edad.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Derecho protegido: Derecho de supervivencia y a tener una familia:

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos MARCOS JOSE PEREZ LUCENA y DIANNIS YASMILA CASTRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.105.649 y V-18.950.368, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo una vez al mes en horario comprendido desde las 08:00 a.m., hasta las 06:00 p.m., el domingo el padre podrá comunicarse con la madre para señalar cual domingo del mes lo buscara en un lugar publico y cercano al hogar materno.

SEGUNDO: El día de la madre con la madre y día del padre con el padre y en diciembre en fecha 25/12 y 01/01 el niño compartirá con el padre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, diez (10) de Abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Isabel Victoria Barrera Torres.



El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001034-2014 y se publicó siendo las 01:32 p.m.


El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza





KP02-J-2014-002057
10/04/2014
2/2
IVBT/CB/Robersi.-