REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Diez (10) de Abril de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-002085

Solicitantes: EMELYN BEATRIZ MEZA y JHULLIAMS JOSE VALLES LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.048.678 y V-17.378.214, respectivamente.
Beneficiarios: Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Derecho protegido: Derecho de supervivencia y nutrición:

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos EMELYN BEATRIZ MEZA y JHULLIAMS JOSE VALLES LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.048.678 y V-17.378.214, respectivamente; en beneficio de sus hijos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal 17º que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

Primero: El padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,ºº), los cuales serán depositados en una cuenta que la madre aperturar para tal fin, acuerdan las partes que para el 30 de marzo de 2014 el padre entregara a la madre la cantidad acordad en dinero en efectivo para la apertura de la cuenta en la cual hará los depósitos de la obligación

Segundo: En relación a los gastos de consultas médicas, medicamentos, vestidos, calzados, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, entre otros, serán cubiertos entre los padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.



Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001040-2014 y se publicó siendo las 03:54 p. m.


El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.







IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002085
2/2
10/04/2014
Homologación de obligación de manutención.