REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos (02) de Abril de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-001379
Solicitante: JOSE MANUEL MARRON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.699.707, y de este domicilio
Asistida por el Abogado MIGUEL BARRIOS, Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente extensión Barquisimeto.
Beneficiarios: Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adolescentes de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 11 de Marzo de 2014, el ciudadano JOSE MANUEL MARRON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.699.707, y de este domicilio; Asistida por el Abogado MIGUEL BARRIOS, Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente extensión Barquisimeto, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijas, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana JENIREE MAGDALENA MARRON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.164.430. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de las beneficiarias de autos, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha Dieciocho de Marzo de 2014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana JENIREE MAGDALENA MARRON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.164.430. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha VEINTIOCHO (28) de Marzo de 2.014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2014-001379, de solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparecen como solicitante el ciudadano JOSE MANUEL MARRON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.699.707. Presente la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, ciudadana JENIREE MAGDALENA MARRON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.164.430, y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificado del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que las beneficiarias, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, a las beneficiarias de autos, a la ciudadana JENIREE MAGDALENA MARRON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.164.430.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana JENIREE MAGDALENA MARRON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.164.430, de ser Curador de las beneficiarias de autos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las beneficiarias de autos, a la ciudadana JENIREE MAGDALENA MARRON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.164.430. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2.014). 203º y 154º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
Se registra la presente resolución bajo el Nº 0927-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:01 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2014-001379
02/04/2014
IVBT/CB/msa.-
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