REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-002102
Solicitantes: EMILEIDY PASTORA SÁNCHEZ URBINA y ENDERSON JESUS MEDINA CANELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24.549.282 y V-21.297.947, respectivamente.
Beneficiario: Niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Derecho protegido: Derecho de supervivencia y a tener una familia:
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos EMILEIDY PASTORA SÁNCHEZ URBINA y ENDERSON JESUS MEDINA CANELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24.549.282 y V-21.297.947, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con el niño los días lunes y miércoles en horario comprendido de 09:00 a.m. hasta la 01:00 p.m., los fines de semana serán alternos, el padre lo buscara el sábado que le corresponda a las 10:00a.m. y lo retornara al hogar materno el día domingo a las 12:00 p.m..
SEGUNDO: En épocas de semana santa el niño compartirá con su madre y en carnaval de 2015 con su papá, el año próximo será de manera alterna.
TERCERO: El 24/12 el niño compartirá con su mamá y el 31/12 con papá, los años próximos serán de manera alternada entre cada padre.
CUARTO: El día del cumpleaños 2014 el padre compartirá con su hijo, el año próximo será de manera alternada
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veintidós (22) días del mes de Abril de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001108-2014 y se publicó siendo las 01:38 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
CB/Erika.
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