REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002134

Solicitantes: ROSA MARIA PIÑA NAVAS y FELIX COROMOTO BASTIDAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.030.652 y V-10.958.357, respectivamente.
Beneficiario: Niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos de un (01) año de edad (Gemelos).

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Derecho protegido: Derecho de supervivencia y a tener una familia:

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos ROSA MARIA PIÑA NAVAS y FELIX COROMOTO BASTIDAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.030.652 y V-10.958.357, respectivamente, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los viernes de cada semana en el horario comprendido de 09:00 a.m. hasta las 12:00m. acuerdan los padres que el referido horario cambiará a horas de la tarde previa notificación a la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, fechas decembrinas, entre otras fechas serán compartidas entre ambas partes de manera alterna los años sucesivos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veintidós (22) días del mes de Abril de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001107-2014 y se publicó siendo las 01:38 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

CB/Erika.