REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002170

Solicitantes: NORIS XIOMARA GUTIERREZ RIVAS y GEORGE LUIS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.796.923 y V-18.058.943, respectivamente.
Beneficiario: Niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y dos (02) año de edad respectivamente.

Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Derecho protegido: Derecho de supervivencia y de nutrición:

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos NORIS XIOMARA GUTIERREZ RIVAS y GEORGE LUIS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.796.923 y V-18.058.943, respectivamente; en beneficio de sus hijos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

UNICO: El padre ciudadano GEORGE LUIS GRATEROL suministrará a la madre de sus hijos ciudadana NORIS XIOMARA GUTIERREZ RIVAS la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES para la alimentación, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 01080061740200790483 del Banco Provincial cuyo titular es la madre de sus hijos, antes identificada. Además se compromete a cancelar el 50% de todos los gastos que generen los niños por conceptos médicos, medicinas ropa, calzado, decembrinos, (estreno y regalos) útiles y uniformes escolares y cualquier otro que se requiera.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veintidós (22) días del mes de Abril de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001117-2014 y se publicó siendo las 03:24 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
CB/Erika.