REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002217

Solicitantes: LAURA VIRGINIA GUTIERREZ LEAL y ALEXANDER SACARIAS LINARES CHACOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.585.607 y V-15.614.306, respectivamente.
Beneficiario: Niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Derecho protegido: Derecho de supervivencia y a tener una familia:

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal Auxiliar 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos LAURA VIRGINIA GUTIERREZ LEAL y ALEXANDER SACARIAS LINARES CHACOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.585.607 y V-15.614.306, respectivamente, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

UNICO: El padre compartirá con su hija dos fines de semana alternos al mes los días sábados y domingos desde las 08:00 a.m. y la retornara a las 06:00 p.m.; día del padre con el padre y día de la madre con la madre; en las épocas de carnaval, semana santa, diciembre, vacaciones escolares serán acordados mutuamente de forma laterna entre ambos padres previa comunicación.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veintidós (22) días del mes de Abril de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0011101-2014 y se publicó siendo las 11:34 a.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

CB/Erika.