REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-J-2014-002229
Solicitantes: GIOMAR MARIA ROA SUAREZ y ORLANDO DAVID ESCORCHA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.008.386 y 17.104.293, respectivamente.
Beneficiario: Niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08), dos (02) y siete (07) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar.
Derecho protegido: Derecho de nutrición y tener una familia:
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica Cuarta Encargada del Sistema de Protección del Estado Lara, en su condición de defensora del municipio Iribarren del estada Lara, asistiendo a los ciudadanos GIOMAR MARIA ROA SUAREZ y ORLANDO DAVID ESCORCHA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.008.386 y 17.104.293, respectivamente, en beneficio del niño de autos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
Obligación de Manutención:
Primero: El ciudadano ORLANDO DAVID ESCORCHA LINAREZ aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) SEMANALES a razón de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00) MENSUALES, por concepto de gastos de manutención que serán entregados a la madre del niño y ella firmará un recibo de haberlos recibido. En relación a los gastos de salud, gastos escolares que comprende útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos que comprende vestido y calzado, transporte, educación serán compartidos por ambos padres en partes iguales, es decir 50% cada uno.
Régimen de Convivencia Familiar:
SEGUNDO: El padre compartirá todos los fines de semana retirandolos del hogar materno el día viernes a las 05:00 p.m. y entregandolos en el hogar materno el día domingo a las 06:00 p.m.
TERCERO: El padre este año compartirá con los niños desde el día 23 de diciembre del 2014 y retornándolo del hogar materno el día 26 de diciembre del 2014, y el 31 de diciembre de 2014 compartirá con la madre y los años siguientes se alternará los días. Respecto al día del padre los niños lo pasarán con su padre y el día de la madre lo pasarán con su madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario de autos, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y régimen de convivencia son Instituciones Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Publica Cuarta Encargada del Sistema de Protección del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veintidós (22) días del mes de Abril de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001111-2014 y se publicó siendo las 02:38 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
CB/Erika.
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