REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002197

Solicitantes: MARIA YESENIA RODRIGUEZ GOMEZ y JUAN JOSE MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.695.716 y V-15.728.083, respectivamente.
Beneficiario: Niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.

Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Derecho protegido: Derecho de supervivencia y de nutrición:

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARIA YESENIA RODRIGUEZ GOMEZ y JUAN JOSE MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.695.716 y V-15.728.083, respectivamente; en beneficio de su hija, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES los cuales serán depositados en una cuenta que la madre posee en el Banco Nacional de Credito.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos por consultas médicas, medicamentos, exámenes médicos, útiles y uniformes, serán sufragados el 100% por el padre, los gastos de vestido, calzado, gastos decembrinos, entre otros gastos que requiera su hijo serán sufragados entre ambos padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001122-2014 y se publicó siendo las 09:53 a.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
CB/Erika.