REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, VEINTITRÉS (23) de Abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2014-00367
DEMANDANTE: RIGER EFREEN SANDOVAL GUARDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.523.503.
DEMANDADA (beneficiaria): KAROL ANDREINA SANDOVAL FIGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- sin consta.
Motivo: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Derecho protegido: debido proceso.
De los hechos
En fecha VEINTIDÓS (22) de Abril de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en acta de fecha cuatro (04) de Abril de 2014, entre los ciudadanos RIGER EFREEN SANDOVAL GUARDA y KAROL ANDREINA SANDOVAL FIGUERO, ya identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no compareció ninguna de las partes personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Extinción de obligación de manutención incoada por la ciudadana RIGER EFREEN SANDOVAL GUARDA contra la ciudadana KAROL ANDREINA SANDOVAL FIGUERO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto, Viernes, veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Catorce. (2014) Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones.
En la misma fecha se publicó y se registro quedando anotada bajo el Nº 1132-2014, siendo las 10:52 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones.
KP02-V-2014-000367
23/04/2014
2/2
IVBT/CB/msa.-
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