REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 25 de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002334
Solicitantes: RAIZA CAROLINA JIMÉNEZ ROSALEZ y MANUEL ALBERTO COLMENAREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.720.537 y V-18.059.613 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO, A LA NUTRICION Y A TENER UNA FAMILIA

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, a instancias de los ciudadanos RAIZA CAROLINA JIMÉNEZ ROSALEZ y MANUEL ALBERTO COLMENAREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.720.537 y V-18.059.613 respectivamente; en beneficio de su hijo, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (1.300,oo Bs.) mensuales a razón de Seiscientos Cincuenta Bolívares (650,00 Bs.) quincenales, depositados en la cuenta del Banco Mercantil a nombre de la madre del niño y adicionalmente entregara diez (10) ticket de alimentación mensualmente. La cantidad para gastos de manutención será aumentada todos los años en el mes de abril en un 30% sobre la última cantidad. En relación a los gastos de salud, educación, actividades recreacionales, calzado y vestido, gastos navideños (vestido, calzado y regalo) serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Una vez que el beneficiario comienzo la época escolar los gastos serán compartidos entre ambos padres en partes iguales. SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar los fines de semana el padre compartirá con su hijo retirándolo del hogar materno el día sábado a las 08:30 a.m. y lo retornara el mismo día a las 07:30 p.m., el siguiente fin de semana compartirá el día domingo a las 08:30 a.m. y lo retornara el mismo día a las 07:30 p.m. y así alternaran los días un sábado con el padre y un domingo con la madre y viceversa, régimen que se cumplirá hasta que el niño cumple dos (02) años. Dependiendo de cómo evolucione el niño junto a su padre, el niño podrá pernoctar con el padre, buscándolo el día sábado a las 08:30 a.m. y retornándolo el día domingo a la 01:00p.m. de manera alterna cada fin de semana. El padre podrá compartir con el niño en sus vacaciones laborales 15 días continuos retirándolo a las 08:30 a.m. y retornándolo a la 07:30 p.m. a fin de lograr una adaptación en los próximos años y los años sucesivos dependiendo de su adaptación podrá compartir con el padre 15 días con pernocta. El padre compartirá con su hijo desde el día 23 de diciembre de 2014 a las 09:00 a.m. hasta el día 26 de diciembre de 2014 a las 09:00 a.m. y la madre el 31 de diciembre y los años sucesivos se alternaran las semanas. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Los días de Carnaval se alternaran comenzando el padre en el año 2015 y Semana Santa de 2015 con la madre alternando cada año, así mismo el día del cumpleaños del niño y el día del niño serán de manera alternada comenzando el año 2014 con la madre y los sucesivos se alternaran.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto 25 de abril de 2014. Años: 204º y 155º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1168-2.014 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
EL SECRETARIO


IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2014-002334
25/04/2014