REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintinueve (29) de Abril de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-001440
Solicitante: LEONARDO JOSE RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.150.733, de éste domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha trece (13) de marzo de 2014, el ciudadano: LEONARDO JOSE RANGEL, ya identificado, presentó solicitud de designación de CURADOR AD-HOC en beneficio de su hija, la adolescente: Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de Dieciséis (16) años de edad, Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia simple de la sentencia de la Conversión en Divorcio y la copia fotostática de la cedula de identidad del curador y del solicitante.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2014, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguientes ejusdem y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia del solicitante y del curador designado, por lo que el Tribunal fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por segunda vez a la solicitante, en virtud de la presente solicitud de CURATELA, presente en la Sala de Audiencia la Juez ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se dejó expresa constancia que la solicitante y el curador propuesto no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por la ciudadana: LEONARDO JOSE RANGEL, y en consecuencia extinguida la instancia., pudiendo intentar la solicitud nuevamente pasados treinta (30) días siguientes a la decisión.
Asimismo, dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintinueve (29) de Abril de 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1186-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:08 a.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Motivo: Curatela.
KP02-J-2014-001440
29/04/14
IVBT/CAB/msa.-