REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-002395

SOLICITANTE(S): MAIKEL ANDREINA LOPEZ COLMENAREZ y CRUZ ENRIQUE TORREALBA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.640.091 y V-13.084.005, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) y cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimoquinta Encargada del Ministerio Publico, Abg. Maria Aguilera Parra, a instancias de los ciudadano: MAIKEL ANDREINA LOPEZ COLMENAREZ y CRUZ ENRIQUE TORREALBA MENDOZA, ya identificados; en beneficio de sus hijos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
• “UNICO: El padre compartirá con su hijo dos fines de semana alternos al mes, el día sábado desde la 1:00 pm hasta las 5:00 pm y el día domingo desde las 8:00 am hasta la 1:00 pm, en la semana que no comparta el fin de semana con sus hijos, compartirá un día de la semana, previa comunicación con la madre, desde las 2:00 pm hasta las 5:00 pm. Día del padre, con el padre, y día de la madre, con la madre; en la época de carnaval, semana santa, diciembre, vacaciones escolares, serán acordados mutuamente de forma alterna, entre ambos padres, previa comunicación, comprometiéndose el padre a prestar los cuidados adecuados a sus hijos, no exponiéndolos a ninguna situación de peligro y garantizar su estabilidad emocional y psicológica.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños beneficiarios de autos y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimoquinta Encargada del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1183-2014 y se publicó siendo las 11:09 a. m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones














Homologación Régimen de Convivencia Familiar.-‘
IVBT/CB/Carolina R.-‘