REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve (29) de Abril de dos mil catorce (2.014)
203º y 155º


ASUNTO: KP02-J-2014-002407
SOLICITANTE(S): ALI JOSE CASTILLO PARRA y MARYLIS ANDREINA LAGOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.033.547 y V- 17.784.809, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad, respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-‘
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Publico, Abg. Maria Lisette Jiménez Mounicou, a instancias de los ciudadanos: ALI JOSE CASTILLO PARRA y MARYLIS ANDREINA LAGOS ALVAREZ, plenamente identificados, este Tribunal le da entrada y lo ADMITE de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
• “UNICO: El padre, ciudadano: ALI JOSE CASTILLO PARRA, se compromete a cancelar a la madre de sus hijos, ciudadana: MARYLIS ANDREINA LAGOS ALVAREZ, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) SEMANALES, para la alimentación, los cuales depositara en la Cuenta de Ahorros Nº 01050743080743040767 del Banco Mercantil, cuyo titular es la madre de los niños, anteriormente identificada. Además, el padre cancelara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todos los demás gastos que generen los niños por concepto de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, gastos decembrinos (estrenos y regalos), recreación, cultura, deporte y todo lo que requieran los niños.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños beneficiarios de autos y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1182-2014 y se publicó siendo las 10:25 a. m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones








IVBT/CB/Carolina R.-‘