REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2013-006668

SOLICITANTE: DELCIS EDITH ALDANA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.004.
ASISTIDA POR: El Abg. LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 2655.
BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Seguridad Social.

En fecha 11 de Noviembre de 2013, la ciudadana DELCIS EDITH ALDANA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.004, asistido por el Abg. LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 2655, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de sus hijas (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido que mide 17,60 metros de frente por 12,30 metros de largo, ubicado en el Barrio La Paz, calle 7 entre 4-A y 09, Nº 19, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara, con un área de construcción de 100,00 metros cuadrados, constituidas por una casa de paredes de bloques, cocina, comedor, un baño, garaje, porche, cercada de paredes de bloques, rejas en su frente, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte, Con bienhechurias de Nelly Mendoza; Sur, Con bienhechurias de Maria Guaido; Este, Con bienhechurias de Virginia Guillen y Oeste: Con bienhechurias de Johnny Torrealba. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), equivalente a 2803,73 Unidades Tributarias.
Se admitió la solicitud en fecha 20 de Diciembre de 2013, acordando oír a los testigos que presente el solicitante, la publicación de un cartel.
En fecha 21 de marzo de 2014, se escuchó las declaraciones de los ciudadanos BRUNILDA PASCUALA MENDEZ ARANGUREN y MARIBEL TORREALBA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.339.486 y V- 14.160.510, respectivamente.
Obra al folio 11 consignación de edicto debidamente publicado en el diario “El Informador”, a los fines de expedir la presente solicitud.
El tribunal en fecha 25 de Abril de 2014 se dejó constancia que del vencimiento el edicto publicado en fecha 25 de marzo de 2014.

DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos BRUNILDA PASCUALA MENDEZ ARANGUREN y MARIBEL TORREALBA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.339.486 y V- 14.160.510, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Abril de 2014. Años: 204º y 155º.
La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 1208-2014. Siendo las 01:49 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones


IVBT/CB/andrea’.-
KP02-J-2013-006668