REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, TREINTA (30) de ABRIL del año (2.014).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ASUNTO: KP02-J-2014-002421
Solicitantes: ERICK JOSE PINEDA PERAZA y LINDA CAROLINA SUAREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.924.085 y V-20.471.045 respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, de 04 meses de nacida.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscalía Cuarta Cuarta del Ministerio Público; a instancias de los ciudadanos ERICK JOSE PINEDA PERAZA y LINDA CAROLINA SUAREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.924.085 y V-20.471.045; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“PRIMERO: el padre propone compartir con su hija fines de semana alternados sábados y domingos, la madre se trasladará el día sábado a las 08:00 a.m., al hogar paterno para que este comparta con su hija y se retirará con las mismas a las 12:00 del medio día del domingo.
SEGUNDO: el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.
TERCERO: en el cumpleaños de la niña compartirá con su padre unas horas temprano en la mañana hasta el medio día.
CUARTO: el padre no podrá ingerir bebidas alcohólicas cuando comparta con su hija.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, treinta (30) de ABRIL de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1205-2014 y se publicó siendo las 11:34 a.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/msa.-
KP02-J-2014-002421
30/04/2014