REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, TREINTA (30) de ABRIL del año (2.014).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ASUNTO: KP02-J-2014-002449
Solicitantes: YTALA YULIBETH PEÑA PERAZA y VICTOR DANIEL VASQUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.950.216 y V- 19.779.882, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, de tres (03), cinco (05) de nueve (09) años de edad, respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito ante la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos YTALA YULIBETH PEÑA PERAZA y VICTOR DANIEL VASQUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.950.216 y V- 19.779.882, respectivamente; en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre de las niñas acuerda entregar los días 5 de cada mes 800,00 Bs. En cesta ticket a la abuela materna de las niñas y de igual forma establece mediante un recibo a la abuela, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200,00) mensual, igualmente los días 5 de cada mes a partir del 05 de Mayo de 2014.
SEGUNDO: en referencia a gastos médicos, exámenes y consultas los progenitores se comprometen a cubrirlos para sus hijos en un 50 % cada uno.
TERCERO: En relación a útiles escolares el padre se compromete a comprarlos en su totalidad y la madre establece la adquisición de uniformes y calzados escolares en su totalidad para sus hijos.
CUARTO: Los gastos correspondientes a navidad los estipula ambos padres por mitad, correspondiente a vestidos, calzados, juguetes y otros inherentes a la época.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar: establecen dos fines de semana al mes, las niñas serán llevadas para la madre a la vivienda de la abuela paterna los días viernes a partir de las 6 p.m. y pernoctaran hasta el día domingo hasta el medio día la madre lo retirará en este horario. En vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navidad, acuerdan ambos padres comunicarse en aras de establecer la modalidad en sus respectivos momentos.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, treinta (30) de ABRIL de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1204-2.014 y se publicó siendo las 10:25 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/msa.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002449
30/04/2014
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