REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Abril de 2014
203º y 155°
ASUNTO: KP02-J-2012-002034
DEMANDANTE: ALFREDO ANTONIO RORIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.784.372
DEMANDADA: YANIBEL JOSEFINA MACEIRAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.094.462.
BENEFICIARIO(S): (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 12 de abril de 2012, compareció por ante el Tribunal el ciudadano ALFREDO ANTONIO RORIGUEZ ya identificado, a los fines de solicitar el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijos. El solicitante acompañó junto con la solicitud copia del acta de matrimonio y copia de la partida de nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 17 de abril de 2012, y se acordó dictar Notificar al ciudadano ALI ANTONIO PEÑA
En fecha 02 de mayo de 2012, se dejó constancia de la inasistencia de los niños de autos al acto fijado para manifestar su opinión
Ahora bien, riela al folio 27 de autos, la certificación la boleta de notificación de la parte demandada, y en fecha 28 de marzo de 2014, el Tribunal fija oportunidad para la audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 07/04/2014, siendo la oportunidad para la Celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia de la asistencia de la parte solicitante y de la demandada, y se Declaró SIN LUGAR el procedimiento, ante la ausencia de mutuo consentimiento de los cónyuges en cuanto a los términos de la solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
En virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora considera necesario establecer los supuestos de procedencia para acogerse a la norma del 185-A, dichos requisitos son:
• 1.- Ruptura prolongada de la vida en común.
• 2.- Que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
• 3.- La solicitud debe estar acompañada de la copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento.
• 4.- Es absolutamente indispensable la existencia del mutuo consentimiento de los solicitantes.
• 5.- De no darse los supuestos antes señalado, se archiva el expediente.
Ahora bien, visto que las demandas relativas a divorcio, sean éstos contenciosos o por mutuo consentimiento interesan al orden público y al buen orden de las familias, por ende, en aplicación de lo previsto en el artículo 6 del Código Civil Venezolano, tales normas no pueden relajarse ni renunciarse por convenios particulares o por voluntad de las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto y visto lo alegado por la cónyuge, forzosamente quien aquí juzga debe declarar SIN LUGAR y por ende, TERMINADO la solicitud de divorcio 185-A en resguardo del orden público, toda vez que no se encuentran llenos los extremos de la mencionada norma, al no haber mutuo consentimiento entre los cónyuges para declarar disuelto el vinculo matrimonial y así queda establecido.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ser contraria a la ley, DECLARA TERMINADO el Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común, solicitado por el ciudadano ALFREDO ANTONIO RORIGUEZ, en contra de la ciudadana YANIBEL JOSEFINA MACEIRAS MENDOZA
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Abril de dos mil catorce (2.014).
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 990-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:47 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
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