REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, siete (07) de Abril de dos mil catorce (2.014)
203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-003814
DEMANDANTE: ROSCELVY ROJAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.269.941.
DEMANDADA: RICHARD AFONSO MOURIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.941.114.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL (Homologación de Acuerdo Parcial).

Del Procedimiento:

En fecha CUATRO (04) de Abril de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2013, para celebrar Audiencia Preliminar de Mediación entre los ciudadanos Roscelvy Rojas Barreto y Richard Afonso Mouriño, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.269.941 y 06.941.114 respectivamente, relativa a la Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, como resultante de audiencia de Mediación, las partes de forma voluntaria, espontánea y habiendo discutido luego de conversar ambas partes las diferencias y controversias existentes, las partes arribaron al siguiente acuerdo parcial de liquidación de la comunidad conyugal, procediéndose a la división de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo parcial en relación a la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.
Acuerdo Celebrado:
Primero: Los vehículos: 1.- Marca Chevrolet, Modelo Tahoe, año 2007, color plata, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, placa AGT16D, serial del motor C7J396675, serial de carrocería 1GNFC13J57J396675, 2.- Marca Ford, modelo Explorer Auto, año 2003, color naranja, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, placa KBA19Y, serial del motor 3A17482, serial de carrocería 8XDZU77E438A17482, y 3.- Marca Chevrolet, modelo Corsa, color azul marino, clase Automóvil, tipo sedán (cuatro Puertas), uso particular, placa ACV06U, serial del motor X1V313454, serial de carrocería 8Z1SC516X1V313454, se adjudican al ciudadano Richard Afonso Mouriño.
Segundo: Los derechos sobre las acciones de las empresas mercantiles 1.- Sociedad Mercantil IDRA C.A y 2.- Elite Cars C.A, se adjudican en su totalidad al ciudadano Richard Afonso Mouriño, no quedando adjudicación pendiente respecto de las acciones referidas.
Tercero: Se adjudican el monto total por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral sostenida entre el ciudadano Richard Afonso Mouriño, la empresa Repuestos El Paraíso, C.A, al ciudadano Richard Afonso Mouriño, y de la empresa Distribuidora La Providencia C.A al ciudadano Richard Afonso Mouriño.
Cuarto: Recibirá la ciudadana Roscelvy Rojas Barreto dentro de los doce (12) días continuos siguientes al presente acto, la cantidad un millón trescientos siete mil bolívares (1.307.000Bs) exactos como pago del cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal, siendo que el ciudadano Richard Afonso Mouriño emitirá cheque de gerencia con la cantidad señalada a nombre de la ciudadana Roscelvy Rojas Barreto, quien consignará dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su recepción copia simple del cumplimiento del deber de pago de la cantidad indicada.
Quinto: Las partes convienen seguir en comunidad respecto de los derechos reales que tienen sobre el inmueble distinguido con el Nº 10, ubicado en el Conjunto Residencial Villas Lomas del Cercado, hasta tanto resuelvan lo que corresponde sobre el Registro de Propiedad.”
D I S P O S I T I V A
En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de los beneficiarios, para lo cual se verifica los extremos del artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo Parcial de Partición de la Comunidad Conyugal celebrado entre los ciudadanos Roscelvy Rojas Barreto y Richard Afonso Mouriño, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.269.941 y 06.941.114 respectivamente, en los términos ut supra indicados de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto siete (07) de Abril de Dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

EL SECRETARIO


Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0982-2.014, siendo las 09:57 a.m.

EL SECRETARIO


Abg. Carlos Bullones

ASUNTO: KP02-V-2013-003814
Motivo: Partición de la Comunidad Conyugal (Homologación de acuerdo Parcial)
IBT/CB/msa.-