REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de abril de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001882
Solicitantes: JHONATHAN VICTOR HERNANDEZ MARTINEZ y ANA KARINA RODRIGUEZ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.625.539 y V-20.470.700, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos JHONATHAN VICTOR HERNANDEZ MARTINEZ y ANA KARINA RODRIGUEZ SAAVEDRA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensora que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: La madre de la niña aperturara cuenta de ahorro en la cual el padre se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENAL, a partir del 30/03/2014 para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000ºº). SEGUNDO: En relación al pago de guardería que corresponde a SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES MENSUAL para lo cual el padre de la niña aportara la mitad correspondiente a (Bs. 320) a partir del 28/03/2014. TERCERO: en relación a los gastos de medicamentos, exámenes medicos y consultas los progenitores las cancelaran en un 50% por acuerdo entre las partes visto que el padre de la niña no cumple. CUARTO: los gastos de útiles escolares, zapatos y uniformes ambos progenitores lo cubrirán por mitad 50%. QUINTO: en navidad los gastos de vestidos y juguetes se comprometen ambos progenitores acordar la compra de los mismos en un 50%. SEXTO: en épocas de vacaciones, carnaval, semana santa, escolaridad y navidad la niña compartirá con sus padres en estas fechas estableciendo los días entre ambos al momento de las vacaciones indicadas. Los días sábados (02) al mes estará con el padre la retirara en la vivienda de la madre y en la tarde la llevara el mismo padre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, garantizando los derechos de supervivencia, a la nutrición y a tener una familia, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1011-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:05 m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
KP02-J-2014-001882
08/04/2014
IVBT/CAB/Denisse.-
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