REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once (11) de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-0002033

Solicitantes: EDDY VILLAMIZAR RIVEROS y JOSE MANUEL DUNO, Colombiana y venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C.- 1.116.779.079 y de la cedula de identidad V-20.920.503, respectivamente.
Beneficiarios: Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Derechos Protegidos: Derecho a la Supervivencia y Derecho a la Nutrición.

En fecha siete (07) de abril de 2014, el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, remitió a este Juzgado acta contentiva de acuerdo conciliatorio con motivo de Obligación de Manutención de fecha tres (03) de Abril de 2014, junto a la solicitud se remitió copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria, a los fines de su homologación.
El acuerdo celebrado y suscrito ante el Ministerio Público, con respecto a la obligación de manutención señaló:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. 500,00) es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 2000,00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados, igualmente el padre entrega la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 325,00) por concepto de pasajes para sus hijos
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas será costeado por ambos padres en beneficio de los niños.
TERCERO: Los gastos escolares, útiles-uniformes- serán costeados en partes iguales por ambos padres.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzados para sus hijos.
QUINTO: en el mes de diciembre ambos padres compraran ropa-calzados y regalos navideños para sus hijos.”

Ahora bien, el acuerdo celebrado por los padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ante el Ministerio Público del Estado Lara, el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, en este sentido, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos de los niños, sino por el contrario, garantiza el disfrute pleno y efectivo de los derechos aquí mencionados, es por ello que procede en derecho el acuerdo celebrado Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos: EDDY VILLAMIZAR RIVEROS y JOSE MANUEL DUNO, ante la Fiscalía 14º del Ministerio Público en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo extrajudicial el efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de abril del Dos mil catorce. Años 203° de la independencia y 155° de la federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2.014, siendo las 09:48 a m.
LA SECRETARIA,

Abg. Ana Elisa Anzola


KP02-J-2014-002033
OMOG/Denisse