REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara sede Barquisimeto
Barquisimeto, Once (11) de Abril de 2014

Asunto: KP02-J-2014-001043

SOLICITANTE(S): ANAIS LORENA AMACHE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.729.243.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES.
Motivo: CONSIGNACIÓN DE BIENES. (Acumulación)-

Derecho Protegido: Derecho a la Seguridad Social.

Revisadas y analizadas como han sido las respectivas procesales que conforman el presente expediente, de lo cual se desprende que se encuentra tramitando por ante el Tribunal Primero de primera Instancia de Ejecución, causa signada con el N° KP02-J-2012-003731 de Autorización de cobro de beneficios, la cual se encuentra debidamente sentenciada en fase de ejecución, en la cual se autorizó el cobro de beneficios a la ciudadana ANAIS LORENA AMACHE FERNANDEZ, en beneficio del niño de autos, hijo del causante DOUGLA JIMENEZ, y en virtud de que la presente causa signada con el N° KP02-J-2014-001043, de consignación de bienes, la cual consta solo la consignación de un cheque de gerencia, Nº 20000091, contra el Banco Bicentenario por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, (Bs. 69.936.20), presentada por el patrono del extingo DOUGLA JIMENEZ; evidenciándose que la misma es dando cumplimiento a la sentencia dictada en el asunto KP02-J-2012-003731, y por cuanto estos asuntos de jurisdicción voluntaria son de ejecución permanente, por economía procesal lo procedente es ordenar su acumulación.
Ahora bien, en virtud de que la parte podrá acumular cuantas pretensiones le competan contra el demandado, aunque deriven del mismo título, todas las causas se verifican identidad de objeto, causa y sujetos, toda vez que las misma no se excluyen mutuamente, no son contrarias entre sí, todas corresponden al conocimiento de este mismo Tribunal, el mismo procedimiento de jurisdicción voluntaria y por ende es compatible, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil ACUMULAR la presente causa al asunto KP02-J-2012-003731 de Autorización de cobro de beneficios.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN del presente asunto al asunto que conoce el Tribunal Primero de primera Instancia de Ejecución, causa signada con el N° KP02-J-2012-003731 de Autorización de cobro de beneficios, solicitada por la ciudadana ANAIS LORENA AMACHE FERNANDEZ, en beneficio del niño de autos, hijo del causante DOUGLA JIMENEZ.
Remítase el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección a los fines de su acumulación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, once (11) días del mes de Abril de 2014, Años 203° de la Independencia y 154° de la federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS.


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 000958-2014, siendo las 02:20 p.m.


LA SECRETARIA,












KP02-J-2014-001043
OMO/ Robersi.