REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001622
SOLICITANTE: ANYELIMAR MERCEDES COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.794.895, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.
Por escrito presentado en fecha 20 de Marzo de 2014, la ciudadana ANYELIMAR MERCEDES COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.794.8955, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana AMARILYS YELENA COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.527.108, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 01 de Abril de 2014, se acordó oír a la ciudadana AMARILYS YELENA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de curadora propuesta.
El día 11 de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante, ciudadana ANYELIMAR MERCEDES COLMENAREZ RODRIGUEZ, antes identificada. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana AMARILYS YELENA COLMENAREZ RODRIGUEZ, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana AMARILYS YELENA COLMENAREZ RODRIGUEZ, ya identificada, para ser Curadora del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana AMARILYS YELENA COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.527.108. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001005-2014 y se publicó siendo las 09:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
OMOG/AEA/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001622
Motivo: Curatela
22-04-2014
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