REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Abril de 2014
203º y 154°

ASUNTO: KP02-J-2014-002116

Solicitantes: YUSMARY DEL CARMEN PRINCIPAL MENDOZA e IGNACIO ANTONIO CAMACHO ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.159.268 y V-12.019.714, respectivamente.
Beneficiario(s): Niño (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha nueve (09) de abril de 2014, la Fiscal auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, remitió a este Juzgado acta contentiva de acuerdo sobre acuerdo conciliatorio con motivo de acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 08 de abril de 2014, junto a la solicitud se remitió copia simple de acta de nacimiento del beneficiario, a los fines de su homologación.
El acuerdo celebrado y suscrito ante la Defensoría, con respecto a la convivencia Familiar, señaló:
“UNICO: El padre compartirá con su hijo un día a la semana durante un lapso de dos horas previa comunicación con la madre. Así mismo, compartirá con el niño dos fines de semana alternos al mes, los días sábado y domingo desde la una de la tarde y lo retornará a las seis de la tarde; día del padre con el padre y día de la madre con la madre. En épocas de carnaval, semana Santa, Diciembre, vacaciones escolares, serán acordados mutuamente, de forma alterna entre ambos padres, previa comunicación entre los padres”
Ahora bien, el acuerdo celebrado por los padres de los beneficiarios ante la Fiscalía del Ministerio Püblico, se observa que el mismo no vulnera derechos del niño beneficiario ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho del niño a mantener contacto directo con su padre no custodio, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado por los ciudadanos: YUSMARY DEL CARMEN PRINCIPAL MENDOZA e IGNACIO ANTONIO CAMACHO ANZOLA, ante la Fiscalía del Ministerio Público, en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo extrajudicial el efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de abril del Dos mil catorce. Años 204° de la independencia y 155° de la federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1016-2014 y se publicó siendo1as 9:30 a.m.

LA SECRETARIA



OMO/Diana.-