REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, 22 de Abril del año (2.014).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ASUNTO: KP02-J-2014-002201
Solicitantes: CARLOS JOSUE ESCOBAR y LINDA IRIS FERRER MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.404.887 y V-18.022.206, respectivamente.
Beneficiarios: ANTHONY JOSUE y MAIBELY KARIN, de 10 y 07 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO SUPERVIVENCIA, TENER UNA FAMILIA Y NUTRICION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos: CARLOS JOSUE ESCOBAR y LINDA IRIS FERRER MORALES, ya identificados; en beneficio de los niños de autos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensora de Derechos del Niño, Niña y Adolescente que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre suministrara la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (450,oo Bs.) semanales para un total de Mil Ochocientos Bolívares (1.800,oo Bs.) mensuales depositados en una cuenta de ahorro en el banco Fondo Común a nombre de loa madre de sus hijos. En relación a los gastos de educación, útiles y uniformes escolares serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Los medicamentos, exámenes y consultas serán cancelados en un 50% por cada padre. Los gastos navideños de vestido, calzado y juguetes serán compartidos entre ambos padres en un 50% cada uno a partir de este año. En relación al régimen de convivencia familiar el padre compartirá con sus hijos en los días de la semana posterior al momento de salida de la escuela y compartirá dos fines de semana al mes sin pernocta hasta que hasta que se realicen las evaluaciones psicológicas al padre. Los periodos vacacionales de Carnaval, Semana santa, Navidad y vacaciones escolares serán compartidos mutuo acuerdo entre las partes.


Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los niños de autos, en la sede del Ministerio Público, se observa que el mismo no vulnera derechos de los niños beneficiarios ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho de los niños a mantener contacto directo con su padre no custodio, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo extra judicial celebrado por los ciudadanos CARLOS JOSUE ESCOBAR y LINDA IRIS FERRER MORALES, padres de los niños de autos.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 ejusdem, consérvese original del mismo en el archivo sede de este Circuito.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Barquisimeto, a los 22 días del mes de Abril del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1023-2014 y se publicó siendo las 03:18 p. m.

La Secretaria







OMO/Rene
KP02-J-2014-002232