REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2014
203º y 154°
ASUNTO: KP02-J-2014-002236
Solicitantes: IRAIDA DEL CARMEN CHIRINOS RICHARD JESUS GALINDEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.351.317 y V-7.431.323, respectivamente.
Beneficiario(s): (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha Once (11) de abril de 2014, la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, remitió a este Juzgado acta contentiva de acuerdo sobre acuerdo conciliatorio con motivo de acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 12 de marzo de 2014, junto a la solicitud se remitió copia simple de acta de nacimientos del beneficiario, a los fines de su homologación.
El acuerdo celebrado y suscrito ante la Defensoría, con respecto a la convivencia Familiar, señaló:
“Primero: Acuerdan los progenitores que los días domingo, dos veces al mes, la madre llevará a los niños donde el padre indique, en compañía de la madre, pretendiendo mejorar la comunicación telefónica que no ha existido con los hijos.
Segundo: En épocas de vacaciones, el padre acuerda conversar con la madre para distribuir el tiempo correspondiente al carnaval, semana Santa, escolaridad y navidad.
Tercero: En navidad, 24 y 31 de diciembre, en horas del día compartirá con el padre, y en horas de la noche con la madre”
Ahora bien, el acuerdo celebrado por los padres de los beneficiarios ante la Defensoría del municipio Iribarren, se observa que el mismo no vulnera derechos del niño beneficiario ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho del niño a mantener contacto directo con su padre no custodio, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado por los ciudadanos: IRAIDA DEL CARMEN CHIRINOS RICHARD JESUS GALINDEZ QUERALES, ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo extrajudicial el efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de abril del Dos mil catorce. Años 204° de la independencia y 155° de la federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº1009 -2014 y se publicó siendo1as 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana.-
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