REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000421
DEMANDANTE: DUBRASKA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.672.468, de éste domicilio.
DEMANDADO: LUIS ERNESTO BRIZUELA PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.991.995, de éste domicilio.
Hijos: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de un (01) año de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Derecho protegido: debido proceso.
En fecha 13 de Febrero de 2014, la ciudadana DUBRASKA DEL VALLE RODRIGUEZ, ya identificada, presentó demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra del ciudadano LUIS ERNESTO BRIZUELA PERNALETE, y acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 19 de Febrero de 2014, se admitió la presente demanda, y se ordenó notificar a la parte demandada.-
Certificada la notificación de la demandada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia reconciliatoria entre las partes.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia, fijada de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVEROS del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia de la incomparecencia del demandante, así como de la inasistencia de la demandada por lo cual, se declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por la ciudadana DUBRASKA DEL VALLE RODRIGUEZ en contra del ciudadano LUIS ERNESTO BRIZUELA PERNALETE, y en consecuencia extinguida la instancia.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de Abril de 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN



LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1004-2.014, siendo las 08:53 a.m.




LA SECRETARIA



OMO/msa.-