REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-000463
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.726.588
DEMANDADO: DANIEL JOSE HERNANDEZ PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.750.936
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO, DERECHO A LA SUPERVIVENCIA.
En fecha 17 de febrero de 2014 la ciudadana MARIA ALEJANDRA MEJIA presentó demanda de Régimen de Convivencia Familiar en contra del ciudadano DANIEL JOSE HERNANDEZ PONCE.
En fecha 21 de febrero de 2014, se admitió la demanda, se ordenó la notificación al demandado.
Certificada la notificación del demandado, cumplidos los trámites del proceso, llegada la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar entre las partes ya identificadas, se dejó constancia de la comparecencia personal de los mencionados a la audiencia; se dio inicio al desarrollo de la audiencia, lográndose el acuerdo de régimen de convivencia familiar siguiente:
Primero: El Adolescente compartirá con su madre un fin de semana cada quince días, comenzando desde el día viernes en la tarde, después de las tres de la tarde; hasta el domingo a las 05:00 de la tarde.
Segundo: Los padres compartirán con su hijo de manera alterna las fiestas de carnaval y los días de semana santa.
Tercero: Los padres acuerdan compartir las vacaciones escolares de manera alterna, en el sentido que el Adolescente compartirá con su hijo cada quince días con su madre, luego quince días con su padre y así sucesivamente hasta que culmine el periodo de vacaciones escolares.
Cuarto: En vacaciones decembrinas, en virtud de la opinión del Adolescente, acordaron los padres, que el adolescente compartirá la mitad de las fiestas decembrinas con la madre y la otra mitad con el padre, alternando los años siguientes.
Quinto: El día del padre compartirá con el padre y el día de la madre con la madre.
Los padres de mutuo acuerdo y tomando en cuenta la opinión del Adolescente establecen la obligación de manutención.
Primero: La madre ofrece cancelar en beneficio de su hijo, la suma de TRESCIENTOS (BS. 300,00) BOLIVARES quincenales.
Segundo: Ambos padres acuerdan compartir y alternar los gastos escolares, así como también alternar y compartir los gastos decembrinos.
Tercero: Los gastos médicos serán igualmente compartidos entre ambos padres, así como también cualquier gasto extraordinario
Ahora bien, visto el contenido de la sentencia, este Tribunal dejo constancia que se le impuso a cada una de las partes su obligación de cumplir con la referida sentencia.
En esa misma audiencia, visto el acuerdo celebrado por los padres de manera voluntaria, quien decide dictó el dispositivo del fallo, el cual procede de seguidas a publicar el fallo íntegro.
Primero: De la opinión del adolescente. Se deja constancia de la presencia del adolescente el día de la audiencia, manifestando su opinión en la presente causa, observándose al adolescente espontáneo y tranquilo, con un vocabulario acorde a su edad.
Segundo: Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes en la oportunidad de la audiencia de mediación, ante quien suscribe el presente fallo, siguiendo para ello los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de los niños, niñas y adolescentes, se establece que el mismo no vulnera derechos del adolescente beneficiario ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho del adolescente, a mantener contacto directo con su padre no custodio, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; así como también se garantiza el derecho del adolescente, a tener un nivel de vida adecuado, una alimentación balanceada y nutritiva, derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad. En consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado en fase de mediación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Visto el acuerdo celebrado por los padres, se acuerda dictar el dispositivo del fallo.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MEJIA y DANIEL JOSE HERNANDEZ PONCE padres del adolescente, de un año de edad.
Conforme lo establece el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, así mismo, expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 22 días del mes de abril de 2014.- Años: 203º de la independencia y 155º de la federación.
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ANA ELISA ANZOLA
SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1024-2014 y se publicó siendo las 1:41 p.m.
Abg. ANA ELISA ANZOLA
LA SECRETARIA
OMOG/Jheicy Arangu.
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