REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO: KP02-J-2014-002371
Solicitantes: ELVIS YOHAN PEREIRA SANCHEZ y ISAMAR ANTONIETA GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.013.328 y V-20.350.571, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 02 años de edad, respectivamente
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la convivencia Familiar
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana BELKIS REYES, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ELVIS YOHAN PEREIRA SANCHEZ y ISAMAR ANTONIETA GARCIA PEREZ, supra identificados, en beneficio de los niños (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
El acuerdo celebrado y suscrito ante la Defensoría, con respecto a la convivencia Familiar, señaló:
“UNICO: El padre compartirá todos los con sus dos hijos de forma temporal, y un día viernes cada 15 días, de la siguiente manera: el padre buscará a los niños los sábados a las 08:00 am en su hogar y lo regresará el día domingo a las 06:00 p.m. los días viernes en horas de la tarde”

Ahora bien, el acuerdo celebrado por los padres de los beneficiarios ante la Defensoría del municipio Iribarren, se observa que el mismo no vulnera derechos del niño beneficiario ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho del niño a mantener contacto directo con su padre no custodio, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado por los ciudadanos: ELVIS YOHAN PEREIRA SANCHEZ y ISAMAR ANTONIETA GARCIA PEREZ, ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo extrajudicial el efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de abril del Dos mil catorce. Años 204° de la independencia y 155° de la federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1071 -2014 y se publicó siendo1as 9:30 a.m.

LA SECRETARIA



OMO/Diana.-