REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº KP02-J-2014-001458
Solicitante: JUAN CARLOS ARANGU GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.434.184, de éste domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Derecho Protegido: Derecho a la Participación.
Por escrito presentado en fecha trece (13) de marzo de 2014, el ciudadano JUAN CARLOS ARANGU GUEDEZ, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana LINA MERCEDES GUEDEZ DE ARANGU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.083.779; Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de la curadora propuesta y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de marzo de 2014, se acordó oír a la ciudadana LINA MERCEDES GUEDEZ DE ARANGU, curadora propuesta y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha cuatro (04) de abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadano JUAN CARLOS ARANGU GUEDEZ, antes identificado. Presente igualmente la curadora propuesta ciudadana LINA MERCEDES GUEDEZ DE ARANGU, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que el niño, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC del beneficiario. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana LINA MERCEDES GUEDEZ DE ARANGU, ya identificada, para ser Curadora del beneficiario, quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana LINA MERCEDES GUEDEZ DE ARANGU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.083.779.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, siete (07) de abril de 2014. Años 203° y 155°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS •• LA SECRETARIA
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0901-2014, siendo las 02:29 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Ana Elisa Anzola
OMO/Denisse
KP02-J-2014-001458