REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Ocho (08) de Abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-0001878
Solicitantes: EDDIE AGUSTIN OCANTO DE LAS ROSAS Y MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.017.378 y V-21.054.228, respectivamente.
Beneficiario: Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, de un (01) años de edad.
Motivo: Homologación REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION
Derecho Protegido: Derecho de supervivencia y desarrollo.
En fecha primero (01) de Abril de 2014, la ciudadana NIDIA DUN, en su condición de defensora del municipio Iribarren del estada Lara, remitió a este Juzgado acta contentiva de acuerdo conciliatorio con motivo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de fecha Veinte (20) de Marzo de 2014, junto a la solicitud se remitió copia simple del actas de nacimientos del beneficiario y copia simple de cédula de identidad de los solicitantes, a los fines de su homologación.
El acuerdo celebrado y suscrito ante la Fundación Del Niño Del Municipio Iribarren del Estado Lara, con respecto a la obligación de manutención señaló:
“Primero: El padre depositara la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 750,00) en la cuenta corriente del banco Provincial a nombre de la madre a partir del 30-03-2014, y compartir en un 50% los gastos de pañales, leche entre otros”.
“Segundo: En relación a medicamentos, exámenes médicos y consultas serán cubiertos por los padre en un 50% cada uno, el padre cancelara en la fundación hospitalaria la cantidad de Mil Bolívares (1.000.00Bs) que ha venido cancelando desde hace dos meses”.
“Tercero: En época de navidad los cubrirán los padres en un 50% a partir del presente año (vestido y juguete)
“Cuarto: Cuando corresponda los gastos de útiles escolares y uniformes así como otros gastos concernientes a la educación, los progenitores los cubrirán en un 50%. La madre expone que por ahora no permitirá que su hijo comparta con su pareja”.
Con respecto al régimen de convivencia familiar señaló:
“Quinto: El niño compartirá con el padre des veces (02) a la semana y pernoctara con el padre en la vivienda de la abuela paterna dos (02) días al mes cuando el padre llegue de viaje”.
“Sexto: En época de navidad, semana santa, carnaval y vacaciones escolares, el niño compartirá con ambos progenitores para lo cual lo acordaran en su momento de estas fechas siendo relativo para cada uno de las fechas de navidad”.
Ahora bien, los acuerdos celebrados por los padres del beneficiario, ante la Fundación Del Niño Del Municipio Iribarren del Estado Lara, el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención y la convivencia con el padre no custodio que deben observar los padres, en este sentido, por cuanto los referidos acuerdos no vulnera derechos de los niños, sino por el contrario, garantiza el disfrute pleno y efectivo de los derechos aquí mencionados, es por ello que procede en derecho el acuerdo celebrado Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado por los ciudadanos: EDDIE AGUSTIN OCANTO DE LAS ROSAS Y MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO PEREZ, ante la Fundación Del Niño Del Municipio Iribarren del Estado Lara en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo extrajudicial el efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, Ocho (08) de Abril de 2014.Años: 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000913-2.014, siendo las 11:49 a m.
LA SECRETARIA,
KP02-J-2014-001878
OMOG/Robersi
|