REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de ABRIL de 2014
203º y 154°
ASUNTO: KP02-J-2014-001907
Solicitantes: ELVIS ENRIQUE ARANGUREN SUAREZ Y FABIANA DEL CARMEN GUARICUCO DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.103.221 y V-20.922.352, respectivamente.
Beneficiario(s): Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES, venezolano, de seis (06) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA
En fecha primero (01) de Abril de 2014, la Fiscal Auxiliar Décimo séptimo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Lara, remitió a este Juzgado acta contentiva de acuerdo conciliatorio con motivo de Obligación de Manutención de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2014, junto a la solicitud se remitió copia simple del actas de nacimientos del beneficiario a los fines de su homologación.
El acuerdo celebrado y suscrito ante el Ministerio Público, con respecto a la obligación de manutención señaló:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 500,00) los cuales serán depositados en una cuenta que la madre aperturar para ello, acuerdan que el monto correspondiente a la segunda quincena del mes de Marzo, lo aportara el padre en efectivo y la madre lo destinara para la apertura de la cuenta bancaria.”
“Segundo: Los gastos de consultas medicas medicamentos, vestidos, calzados, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos entre otros, serán sufragados por los padres en un 50%.”
Ahora bien, el acuerdo celebrado por los padres del beneficiario, ante el Ministerio Público del Estado Lara, el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho del niño a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, en este sentido, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos del niño, sino por el contrario, garantiza el disfrute pleno y efectivo de los derechos aquí mencionados, es por ello que procede en derecho el acuerdo celebrado Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos: ELVIS ENRIQUE ARANGUREN SUAREZ Y FABIANA DEL CARMEN GUARICUCO DE LA ROSA, ante la Fiscalía decimoséptima del Ministerio Público en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo extrajudicial el efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril del Dos mil catorce. Años 202° de la independencia y 153° de la federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000929-2014 y se publicó siendo1as 04:30 p.m.
LA SECRETARIA
OMO/Robersi
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