REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, primero (1) de Marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-001720
SOLICITANTE: CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.447.553, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA CANADIENSE.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante la embajada Canadiense, la expedición de visa, introducida en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2014, por la ciudadana: CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio: LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS, debidamente inscrito bajo el Nº 90.375, en beneficio de su hijo: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15) años de edad.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2014, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y la admitió.
Ahora bien, vista la solicitud de autorización para tramitar visa, intentado por la ciudadana: CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO, en beneficio de su hijo: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), considera quien decide, que la visa Canadiense, constituye un documento público que comprueba la identidad de todo Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo previsto en los Artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales consagran el interés Superior del Niño y el Derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente de obtener Documentos Públicos, que compruebe su identidad, entre ellos, obviamente la visa Canadiense.
En tal sentido, no se necesita autorización por parte de los Tribunales de la República para tramitar el referido documento público de identidad, toda vez que el tramite de visa no implica viaje, en este caso, en el supuesto que exista desacuerdo entre los padres para que el niño, niña o adolescente viaje fuera del territorio, si se requiere el procedimiento establecido en la Ley para obtener la autorización judicial de viaje; así lo contempla el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177, literal f, ejusdem.
Sin embargo, en aras de no obstaculizar mas dicho tramite, en aras de garantizar el interés superior del adolescente: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); se ordena al organismo competente, tramitar la visa del beneficio con un solo de su representante legal.
En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, ORDENA sin mas dilaciones al organismo competente EMBAJADA CANADIENSE, el tramite de la visa Canadiense en beneficio del adolescente: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hijo de los ciudadanos: CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO y GUSTAVO EUSTACIO ALVAREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. -7.447.553 y V.-6.057.095, representado por ambos padres o por uno solo de ellos, en pleno ejercicio de su patria potestad.
Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente decisión a los fines que surta el efecto necesario ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, primero (01) de Abril de 2014. Años: 202° de la independencia y 153° de la Jurisdicción.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
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LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 868-2014, siendo las 11:38 a.m.
LA SECRETARIA
LLA/Carolina R.-‘
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