REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, diez (10) de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002089
SOLICITANTES: HOSNELY PATRICIA SANCHEZ Y SILVIO DANIEL PEROZO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.195.790 y V-18.263.582 respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abog. ANA MARIA AGUILERA PARRA, a instancias de los ciudadanos: HOSNELY PATRICIA SANCHEZ Y SILVIO DANIEL PEROZO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.195.790 y V-18.263.582 respectivamente, ya identificados, en beneficio de los niños, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

UNICO: El padre suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.800,00), para alimentos para sus hijas cuyo aporte lo realizara los días lunes de cada semana en la cuenta bancaria del banco del Tesoro aperturada a nombre de la madre de las niñas, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que requieran de ropa, calzados, decembrinos, médicos, medicinas, vacunas, vitaminas, útiles escolares, recreación, cultura y deporte y los demás gastos que se generen. Este monto tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento del sueldo mínimo dictado por el Ejecutivo Nacional, o cuando el progenitor tenga mejor ingreso.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las beneficiarias de autos, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 367 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0969-2014 y se publicó siendo las 11:52 a. m.

LA SECRETARIA
LLA/Jheicy Arangu.