REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez (10) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002091
SOLICITANTES: CARBENYS HELIANA ANDREINA RODRIGUEZ PEREZ Y ANDRIW ALEXANDER CAMPOS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23.815.153 y V-21.295.293 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos CARBENYS HELIANA ANDREINA RODRIGUEZ PEREZ Y ANDRIW ALEXANDER CAMPOS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.815.153 y V-21.295.293 respectivamente; en beneficio de su hija, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre compartirá con su hija los días martes desde las 10 de la mañana y la retornara los días miércoles a las 5:00 de la tarde, día del padre con el padre y día de la madre con la madre; en las épocas de carnaval, semana santa, diciembre, vacaciones escolares serán acordadas mutuamente de forma alterna entre ambos padres previa comunicación, comprometiéndose el padre prestar los cuidados adecuados a su hija no exponiéndola a ninguna situación de peligro y garantizar su estabilidad emocional y psicológica.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña, y siendo que el mismo garantiza el derecho a la frecuentación de los mismos con el padre o madre no custodio, mediante la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar, cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, y siendo una de las materias susceptibles de conciliación, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15° del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0975-2014 y se publicó siendo las 02:5 p.m. LA SECRETARIA,
LL/Jheicy Arangu.
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