REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, diez (10) de abril de 2014
Años: 203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002099
Solicitantes: ROSELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ y EDUARDO ANTONIO RAMIREZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.448.857 y V-15.732.737, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Derechos Protegidos: Derecho a la supervivencia, a la nutrición y a tener una familia.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ROSELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ y EDUARDO ANTONIO RAMIREZ ARTEAGA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensora que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: El padre de los niños acuerda depositar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) QUINCENAL, los cuales depositara en cuanta de ahorro a partir del día 15/04/2014 para lo que le hace entrega a la madre de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500ºº) para la apertura de la cuenta de ahorros. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares serán compartidos por ambos progenitores en un 50% al igual que uniformes escolares. TERCERO: en época de navidad los progenitores compartirán los gastos de vestidos y juguetes en un 50%.- Los gastos de medicamentos, exámenes medicos y consultas lo establecen en un 50% ambos padres. CUARTO: el padre de los niños indica que dos (02) veces al mes visitara a los niños visto que su vivienda es en Miranda y es en esa zona donde trabaja, para lo cual avisara a la madre cuando se trasladara a Barquisimeto. QUINTO: en épocas de semana santa, carnaval, escolaridad y navidad acuerdan que para estas épocas establecerán la forma de distribuir esos días, considerando la distancia donde el padre habita.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, garantizando los derechos de supervivencia, a la nutrición y a tener una familia, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Gladielis Leal Aguero La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 964-2014 y se publicó siendo las 10:04 a.m.

La Secretaria,


LGLA/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002099