REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002004
SOLICITANTES: MARIELBA BEATRIZ SUAREZ ALVAREZ Y OSWALDO ALEXANDER AGUILAR ROJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.484.738 y V-19.347.949 respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARIELBA BEATRIZ SUAREZ ALVAREZ Y OSWALDO ALEXANDER AGUILAR ROJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.484.738 y V-19.347.949 respectivamente; en beneficio de su hijo, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días desde el sábado a las 9:00 p.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, fechas decembrinas, entre otras fechas serán compartidos, entre ambas partes de manera alterna los años sucesivos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño, y siendo que el mismo garantiza el derecho a la frecuentación de los mismos con el padre o madre no custodio, mediante la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar, cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, y siendo una de las materias susceptibles de conciliación, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo extrajudicial presentado por la Fiscal 17° del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, once (11) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0986-2014 y se publicó siendo las 12:16 p.m. LA SECRETARIA,
LL/Jheicy Arangu.
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