REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002014
SOLICITANTES: EUDIMAR ADELINA GARCIA ALVAREZ Y GREGORI JOSE LADINO FERRER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.142.795 y V-21.144.153 respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos EUDIMAR ADELINA GARCIA ALVAREZ Y GREGORI JOSE LADINO FERRER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.142.795 y V-21.144.153 respectivamente; en beneficio de su hijo, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: La madre compartirá con el niño los fines de semana, lo ira a buscar los sábados a las 11:00 de la mañana y lo regresara el lunes cuando lo llevara a su colegio a las 8:00 a.m. El día del niño compartirá en la mañana con su madre y en la tarde con su padre. El cumpleaños lo celebraran juntos. En semana santa el niño compartirá con su padre y carnaval con su madre alternos. En las vacaciones escolares mitad del periodo compartirá con su padre y mitad con la madre. el 24 de diciembre el niño compartirá con su padre y el 31 con la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño, y siendo que el mismo garantiza el derecho a la frecuentación de los mismos con el padre o madre no custodio, mediante la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar, cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, y siendo una de las materias susceptibles de conciliación, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo extrajudicial presentado por la Fiscal 15° del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, once (11) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0982-2014 y se publicó siendo las 02:50 p.m. LA SECRETARIA,
LL/Jheicy Arangu.
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