REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002036
Solicitantes: ANNIMAR YUDESY GIL y FERNANDO JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.749.017 y V-13.775.172, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Derechos Protegidos: Derecho a la supervivencia y a tener una familia
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, a instancias de los ciudadanos ANNIMAR YUDESY GIL y FERNANDO JOSE SUAREZ, en beneficio de sus hijos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNA en horario comprendido desde el sábado a las 09:00am y los regresa el domingo alas 06:00pm al hogar de la madre.
SEGUNDO: El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.
TERCERO: Los demás días feriados, 24 y 31 de diciembre, carnaval y semana santa, serán alternos cada año con cada padre.
CUARTO: Los primeros 15 días de vacaciones escolares compartirán con el padre.
QUINTO: El día del niño y el día de cumpleaños el padre compartirá con sus hijos desde las 09:00am y los devuelve a las 03:00pm del miso día al hogar de la madre.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios, en la sede del Ministerio Público, se observa que el mismo no vulnera derechos de los beneficiarios, ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho de los niños a mantener contacto directo con su padre no custodio, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de abril del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Gladielis Leal Aguero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 990-2014 y se publicó siendo las 02:56 p. m.
La Secretaria,
LGLA/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002036
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