REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-003203
DEMANDANTE: NIEVES MARIA RORIGUEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.587.796, de éste domicilio
DEMANDADO: TOMAS EDUARDO ESCALONA VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.962.918, de éste domicilio.
HIJOS: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Debido Proceso
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de octubre de 2013, NIEVES MARIA RORIGUEZ DE ESCALONA
Presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra del ciudadano TOMAS EDUARDO ESCALONA VALENZUELA
Acompañó la presente causa con copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 24 de octubre de 2013, se admite la demanda acordando la notificación del demandado y de la Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
Consta al folio 25, las resultas de la notificación practicada a la Fiscal 17º del Ministerio Publico.
En fecha 25 de febrero 2014 la secretaria del Tribunal certifico la notificación debidamente efectuada a la demandada.
En fecha 06 de marzo de 2.014, se dicta auto en el cual se fija Audiencia de Reconciliación.
En fecha 10 de abril de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 522 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por la ciudadana NIEVES MARIA RORIGUEZ DE ESCALONA, en contra del ciudadano TOMAS EDUARDO ESCALONA VALENZUELA se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 11 días del mes de abril de 2014. Años 203º y 154º

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0984-2014 y se publicó siendo las 10:44 a. m.
La Secretaria,


LLA/Diana.-
ASUNTO: KP02-V-2013-003203