REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Dos (02) de Abril de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-001643
Solicitante: FREIMAR JASMIN TORRES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.933.285, asistida por Defensor Público Segundo del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, abogada MIGUEL BARRIOS.
Beneficiario: Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana FREIMAR JASMIN TORRES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.933.285, asistida por Defensor Público Segundo del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, abogada MIGUEL BARRIOS, en beneficio de su hijo niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en virtud de que actualmente desconoce el paradero el padre del beneficiario, ciudadano DANIEL ENRIQUE COLMENAREZ C.I. Nº 7.419.342.
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el veintiocho (28) de Marzo de 2014 por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana FREIMAR JASMIN TORRES MUJICA, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hijo niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto dos (02) de Abril de 2014. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000882-2.014, siendo las 09:20 a.m.
LA SECRETARIA,
LGLA//Robersi.-
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