REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, Dos (02) de Abril el año dos mil catorce (2.014).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ASUNTO: KP02-J-2014-001806
Solicitantes: JESUS ALBERTO ALVAREZ PEREIRA y KIMBERLYS PATRICA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25.630.452 y 23.903.804 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. MARIA LISETTE JIMENEZ MOUNICOU, a instancias de los ciudadanos: JESUS ALBERTO ALVAREZ PEREIRA y KIMBERLYS PATRICA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25.630.452 y 23.903.804 respectivamente, ya identificados, en beneficio de la niña, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Fiscal del Ministerio Publico que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
ÚNICO: El padre, ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ PEREIRA, se compromete a cancelar a la madre de su hija ciudadana KIMBERLYS PATRICIA JIMENEZ FLORES, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), a cancelar el 50 % de todos los demás gastos que genere la niña por concepto de médicos, medicinas, educación, ropa, calzado, decembrinos (estrenos y regalos), actividades extra-cátedras y cualquier otro que se requiera y la madre se compromete a entregar copias de las facturas correspondientes y firmará al padre los recibos correspondientes”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña: Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 367 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dos (02) de Abril de dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Olga Daal Vargas
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0892-2014 y se publicó siendo las 01:37 p. m.
La Secretaria
Abg. Olga Daal Vargas
ASUNTO: KP02-J-2014-001806
LLA/OD/msa.-
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