REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2012-000446
DEMANDANTE: LUIS MARIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.715.837, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. EDGAR BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.031.
DEMANDADOS: CARLOS ALBERTO DE SOUSA DUARTE, ISABEL CRISTINA DE SOUSA DUARTE, NELSON RUIZ DE SOUSA, MARIA ROSA DUARTE DE SOUSA y VIRGINIA LAURA PENSADO BRUNOLDI, los tres primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.420.466, V-11.787.305, V-14.695.145 respectivamente, y las dos últimas extranjeras, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s E-926.453 y E-82.065.156 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-26.358.957.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de Febrero de 2012, el ciudadano LUIS MARIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.715.837, asistido por el Abg. EDGAR BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.031, presentó demanda por Cobro de Bolívares, en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO DE SOUSA DUARTE, ISABEL CRISTINA DE SOUSA DUARTE, NELSON RUIZ DE SOUSA y MARIA ROSA DUARTE DE SOUSA, los tres primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.420.466, V-11.787.305, V-14.695.145 respectivamente, y la última extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-926.453; y de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° V-26.358.957, representada por su madre, ciudadana VIRGINIA LAURA PENSADO BRUNOLDI, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.065.156.
En fecha 24 de Febrero de 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada, oír la opinión de la beneficiaria de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la designación de un Defensor Público del Sistema de Protección, a la adolescente beneficiaria.
En fecha 12 de Marzo de 2012, oportunidad fijada para oír la opinión de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal dejó constancia que la referida beneficiaria no compareció al acto, declarándose desierto el mismo.
Consta a los folios veintiséis y veintisiete (F. 26 y 27), treinta y nueve y cuarenta (F. 39 y 40), cuarenta y uno y cuarenta y dos (F. 41 y 42), noventa y ocho y noventa y nueve (F. 98 y 99), las resultas de las notificaciones practicadas a las ciudadanas VIRGINIA LAURA PENSADO BRUNOLDI, ISABEL CRISTINA DE SOUSA DUARTE, MARIA ROSA DUARTE DE SOUSA, y al Defensor Público Segundo del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto; a los folios sesenta y uno y sesenta y dos (F. 61 y 62), escrito de contestación a la demanda presentado por el ciudadano NELSON RUIZ DE SOUSA, y a los folios setenta y seis al ochenta (F. 76 al 80), diligencia suscrita por el Abg. LENIN JOSE COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.464, actuando en con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna Poder otorgado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DE SOUSA DUARTE, NELSON RUIZ DE SOUSA, ISABEL CRISTINA DE SOUSA DUARTE y MARIA ROSA DUARTE DE SOUSA, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto.
En fecha 19 de Marzo de 2014, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 31 de Marzo de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Cobro de Bolívares incoado por el ciudadano LUIS MARIA RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO DE SOUSA DUARTE, ISABEL CRISTINA DE SOUSA DUARTE, NELSON RUIZ DE SOUSA y MARIA ROSA DUARTE DE SOUSA, y de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representada por su madre, ciudadana VIRGINIA LAURA PENSADO BRUNOLDI, todos ya identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000884-2014 y se publicó siendo las 10:10 a.m. La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-V-2012-000446
Motivo: Cobro de Bolívares
02-04-2014
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