REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-002560
DEMANDANTE: PERLA CRISTINA SUAREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.525.746, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: JUAN ANTONIO COLINA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.830.055, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de Agosto de 2013, la ciudadana PERLA CRISTINA SUAREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.525.746, asistida por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, presentó demanda por Responsabilidad de Custodia, en contra del ciudadano JUAN ANTONIO COLINA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.830.055, acompañó la presente causa con copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 24 de Septiembre de 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.
Consta a los folios doce y trece (F. 12 y 13), las resultas de la notificación practicada al ciudadano JUAN ANTONIO COLINA SILVA.
En fecha 19 de Marzo de 2014, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 01 de Abril de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana PERLA CRISTINA SUAREZ VERA, en contra del ciudadano JUAN ANTONIO COLINA SILVA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000887-2014 y se publicó siendo las 10:27 a.m. La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-V-2013-002560
Motivo: Obligación de Manutención
02-04-2014
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