REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000805

DEMANDANTE: ROSANA COROMOTO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.132.796, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: ESTELDY JOSE VASQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.829.706, y de este domicilio.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana ROSANA COROMOTO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.132.796, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado que la parte actora, antes identificada, se encuentra domiciliada en Villa Nueva, Calle Principal, Casa N° 136, parroquia Hilario Luna y Luna, municipio Morán del estado Lara, teniendo igual domicilio el beneficiario de autos. En tal sentido, tomando en cuenta la Competencia de este Tribunal y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de los hechos narrados se verifica que el beneficiario de autos reside en el municipio Morán del estado Lara, siendo así que el domicilio del beneficiario determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia, esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana ROSANA COROMOTO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.132.796 y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Juzgado del Municipio Morán del estado Lara.

DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado del Municipio Morán del estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000889-2014 y se publicó siendo las 10:50 a.m. La Secretaria,

Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-V-2014-000805
Motivo: Obligación de Manutención
02-04-2014
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